Adicae alega a TJUE que dudas del Supremo de cláusulas suelo están resueltas
17.11.2022 15:01
Adicae alega a TJUE que dudas del Supremo de cláusulas suelo están resueltas
Madrid, 17 nov (.).- Adicae ha alegado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que las cuestiones prejudiciales que el Tribunal Supremo elevó a la corte europea por la demanda colectiva contra 101 cajas y bancos por las cláusulas suelo ya están resueltas tanto en Europa como en España.
La demanda de Adicae tenía por objeto que se recuperen las cantidades indebidamente cobradas desde la firma del contrato y no solo desde que fueron declaradas nulas.
El pasado 29 de junio, el Supremo preguntó al TJUE si la directiva europea aplicable ampara «el enjuiciamiento abstracto, a efectos del control de transparencia en el marco de una acción colectiva, de cláusulas utilizadas por más de un centenar de entidades financieras en millones de contratos bancarios, sin tener en cuenta el nivel de información precontractual ofrecido».
También, sí cabe hacer un control «abstracto» de transparencia desde la perspectiva del consumidor medio cuando varias de las ofertas de contratos están dirigidas a diferentes grupos específicos de consumidores».
Asimismo, sí cabe dicho control cuando «son múltiples y con ámbitos de negocio económica y geográficamente muy diferentes, durante un periodo de tiempo muy largo en que el conocimiento público sobre tales cláusulas fue evolucionando».
La asociación calificó entonces de «vergonzosa» la decisión del Supremo, debido a que la abusividad de dichas cláusulas ya había sido confirmada y resuelta por varias instancias judiciales, incluida la europea, por lo que presentó un recurso contra dicha decisión.
En el escrito de alegaciones que ha presentado al TJUE, Adicae destaca que el Supremo ha planteado estas cuestiones prejudiciales de manera «extraña», dado que ya han sido resueltas con anterioridad tanto en la justicia española como europea.
En 2013, el Supremo estableció los criterios para la realización del control abstracto de transparencia, en el contexto de una acción colectiva de cesación interpuesta por una asociación de consumidores; y en 2015, volvió a recuperar dichos argumentos basándose en una directiva europea.
Es decir, prosigue Adicae, el propio Tribunal Supremo ya estableció la doctrina en España del conocimiento abstracto del control de transparencia de las cláusulas «suelo» enjuiciadas en acción colectiva de cesación, entendiendo que no aceptar este control sería ir en contra del artículo 5 de la referida directiva.