Adicae recurre al Supremo la cuestion prejudicial al TJUE de cláusulas suelo
14.07.2022 15:43
Adicae recurre al Supremo la cuestion prejudicial al TJUE de cláusulas suelo
Madrid, 14 jul (.).- Adicae ha presentado ante el Supremo un recurso de reposición contra la decisión del alto tribual de elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial sobre la demanda colectiva contra 101 cajas de ahorros y bancos por las clausulas suelo presentada por la asociación.
La demanda de la Asociación para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) tenía por objeto que se recuperen las cantidades indebidamente cobradas desde la firma del contrato y no solo desde que fueron declaradas nulas.
En auto fechado el pasado 29 de junio, el Supremo preguntó al TJUE si la directiva europea aplicable ampara «el enjuiciamiento abstracto, a efectos del control de transparencia en el marco de una acción colectiva, de cláusulas utilizadas por más de un centenar de entidades financieras en millones de contratos bancarios, sin tener en cuenta el nivel de información precontractual ofrecido».
La asociación calificó de «vergonzosa» la decisión del Supremo, debido a que la abusividad de dichas cláusulas ya había sido confirmada y resuelta por varias instancias judiciales, incluida la europea.
Ahora, Adicae ha presentado un recurso contra dicha decisión por la «sesgada fórmula empleada para consultar a la Unión Europea unos aspectos ya resueltos en la jurisprudencia nacional y comunitaria».
En el texto, Adicae reprocha al Supremo que no se haya hecho constar «todos los antecedentes legales, jurisprudenciales y procesales» sobre el asunto, siendo «de especial interés los propios del Supremo».
Es «obvio», destaca Adicae, que el TJUE «conoce su propia Jurisprudencia, pero puede no conocer o no tener acceso a nuestra propia jurisprudencia y normativa interna».
El alto tribunal fijó el 9 de mayo de 2013 como fecha límite para reclamar las cantidades indebidamente cobradas, sin efectos retroactivos e independientemente de cuál sea la fecha en la que se firmó la hipoteca.
Sin embargo, otros órganos judiciales han emitido sentencias favorables a que la devolución se ejecute desde la fecha de la firma del contrato, como defiende Adicae.
La jurisprudencia del TJUE estableció en un primer fallo que las cláusulas hipotecarias consideradas abusivas deben declararse nulas, con lo que el consumidor tiene derecho a que se le devuelvan las cantidades percibidas indebidamente por el banco desde que la Justicia declara la nulidad, pero no antes.
Posteriormente, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, decidió que los consumidores pueden solicitar en los tribunales reparación por las cláusulas abusivas de una hipoteca aun cuando esta haya sido ya ejecutada y el bien vendido, pero solo en un procedimiento judicial posterior y distinto.