Audiencia de Madrid descarta que Scalpers haya copiado las zapatillas Stan Smith de Adidas
23.11.2023 16:22
Audiencia de Madrid descarta que Scalpers haya copiado las zapatillas Stan Smith de Adidas
Madrid, 23 nov (.).- La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado en una sentencia que la firma de moda Scalpers cometiera un acto de competencia desleal en la comercialización de unas zapatillas que Adidas (ETR:) consideraba una mera imitación de su modelo Stan Smith.
En una sentencia fechada el pasado 6 de octubre a la que ha tenido acceso EFE, la Audiencia madrileña desestima el recurso de Adidas España contra una sentencia del juzgado de lo mercantil nº 8 de Madrid de diciembre de 2018.
Adidas solicitaba una indemnización por daños y perjuicios, además de pedir que Scalpers dejara de vender dichas zapatillas y que destruyera todos los modelos ya fabricados, ya que, en su opinión, se trata de un calzado «con un alto grado de singularidad competitiva y las ‘zapatillas controvertidas’ de Scalpers copian precisamente aquellos elementos o aspectos esenciales que dotan de singularidad competitiva al producto de Adidas».
Scalpers, por su parte, alegaba que «otros diversos competidores estarían comercializando zapatillas con idénticas características» y las suyas «no serían una copia de las Stan Smith, sino una tendencia del mercado».
Para la Audiencia Provincial, desde la perspectiva de la competencia desleal y «como se puede apreciar a simple vista», las zapatillas de Scalpers se corresponden con «las clásicas zapatillas blancas de tenis presentes en el mercado desde hace décadas», comercializadas por múltiples competidores -más de 40, recalca la sentencia-.
No puede otorgarse «sin más al modelo de zapatillas Stan Smith de Adidas la singularidad competitiva que se pretende, por mucho que la implantación de la tendencia de este tipo de zapatillas blancas de tenis haya podido tener su origen en Adidas o que tenga éxito comercial debido a una exitosa estrategia de marketing».
Únicamente puede generarse alguna duda, prosigue la sentencia, en relación con la imitación de la suela, donde existe «claramente bastante similitud», pero se trata de un elemento accesorio que no resulta visible y en el que «no va a reparar el consumidor medio atento y perspicaz».
La singularidad ha de estar basada «en un elemento o aspecto esencial, no accidental o accesorio y en gran medida imperceptible, con lo que no se da una imitación idónea para generar una asociación por parte de los consumidores respecto de la prestación».
Según una encuesta de mercado aportada al proceso, únicamente un 43 % de los consumidores vinculan las Stan Smith con Adidas, y el resto «desconoce absolutamente» que se trate de unas zapatillas de dicha marca, concluyen los magistrados.