Audiencia Nacional anula 2,5 millones de tasa de operadores de la CNMC a Vodafone de 2013 Por EFE
09.01.2025 15:13
Madrid, 9 ene (.).- La Audiencia Nacional ha anulado la liquidación aplicada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a Vodafone (LON:) de la tasa general de operadores de 2013, cuyo importe ascendía a 2,5 millones de euros.
En una sentencia fechada el pasado 9 de diciembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso estima el recurso de Vodafone contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de septiembre de 2020, sobre la liquidación efectuada por la CNMC de la tasa general de operadores del año 2013.
Esta tasa se aplica a los operadores de comunicaciones que obtengan por el suministro de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas unos ingresos brutos de explotación anuales superiores a 1 millón de euros, y su importe no podrá exceder el 1 por mil de sus ingresos brutos de explotación.
Entre otros argumentos, la Audiencia Nacional entiende que «no parece exigible» que se produzca una vinculación absoluta y matemática entre los gastos computados y el importe de la tasa, sobre todo cuando esta se abonaba el 31 de diciembre de 2013, cuando no era posible que estuvieran computados todos los gastos.
Y, en el ejercicio 2013, se produjo una recaudación mayor por el concepto de tasa general de operadores que los importes gastados.
La Audiencia deja constancia «tanto de la falta de claridad de los criterios de contabilización de las partidas como de la imprecisión a la hora de computar la TGO del ejercicio 2013 en los sucesivos documentos contables que se han ido aprobado por la sucesora de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones» -la CNMC-.
Ello «es imputable a la Administración» en la medida en que por lo que se refiere al ejercicio analizado, 2013, existen liquidaciones de dicha tasa que se difieren «nada menos» que al ejercicio 2016.
Este retraso realizar la liquidación, «aparte de oscurecer la recaudación final de la TGO en un ejercicio cuya liquidación se produce un trienio más tarde del período impositivo, contradice los estándares y pautas de la ahora existente Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (la CMT se extinguió precisamente en 2013), añade el fallo.
La tasa de un ejercicio no se liquida hasta el ejercicio siguiente una vez cerrado este y aprobadas las cuentas anuales del mismo, y una vez que los operadores hayan presentado su declaración de ingresos brutos del año en cuestión, aclaran los magistrados.
Por eso, los ingresos recogidos en las cuentas anuales de un ejercicio determinado no corresponden a devengo del mismo, sino a ejercicios anteriores, lo que aporta «incertidumbre» a la posibilidad de que parte de las tasas de este último ejercicio hayan sido liquidadas o recaudadas en los dos períodos inmediatamente posteriores.