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Declaración de la Renta: ¿Qué es posible desgravarse y qué es ilegal?

04.04.2023 10:12



© Reuters.

Investing.com – El próximo martes, 11 de abril, comienza la campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022 y, con ello, los quebraderos de cabeza para muchos ciudadanos.

Con el objetivo de solventar algunas de las dudas más comunes de los contribuyentes, Legálitas repasa las principales claves en materia fiscal que se deben tener en cuenta al realizar la autoliquidación y expone qué es posible desgravarse y que no en la declaración.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la Renta?

En primer lugar, es fundamental conocer si se está obligado a presentar la Declaración de la Renta o no. Estos son los individuos que sí deben realizarla.

  • Aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo, que procedan de un solo pagador, sean superiores a los 22.000 euros anuales.
  • Contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo superen los 14.000 euros anuales y procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades del segundo y restantes pagadores superen los 1.500 euros anuales. También se debe presentar la declaración cuando se superen esos 14.000 euros por rendimientos del trabajo y se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres.
  • Profesionales autónomos con rendimientos íntegros del trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, o de actividades económicas o ganancias patrimoniales superiores a los 1.000 euros y pérdidas patrimoniales, de cuantía igual o superior, a los 500 euros.
  • Contribuyentes con rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta superen los 1.600 euros anuales.
  • Contribuyente que perciben únicamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas que superen los 1.000 euros anuales.

Con efectos de enero de 2023, estos límites se han modificado, por lo que en la próxima campaña habrá cambios significativos.

Rendimientos de actividades económicas: Gastos deducibles

Los contribuyentes que desarrollan una actividad por cuenta propia y no están en módulos o tributan en estimación directa, ya sea normal o simplificada, tienen que realizar su propia autoliquidación incluyendo el total de los ingresos percibidos, así como los gastos que hayan tenido en el ejercicio, siempre que estén debidamente justificados, sean proporcionados y puedan acreditarlos.

En este sentido, Legálitas señala que no se deben incluir más gastos de los que corresponde. Por ejemplo, hay que ser precavido y no meter gastos de gasolina si sólo se tiene un vehículo, ya que el uso del coche en nuestra actividad profesional tiene que ser total para poder incluirlo. Por lo tanto, si sólo se tiene un vehículo es muy difícil poder determinar cuál es el uso destinado a la actividad y cuál al ámbito personal. Del mismo modo, para poder desgravarse los gastos derivados de un teléfono móvil, se debe tener uno exclusivamente para esa actividad y otro para la esfera personal.

Autónomos que trabajan en casa: ¿Cuánto es la deducción por suministros?

En el caso de los autónomos que desarrollan una actividad en su domicilio, Legálitas explica que no pueden desgravarse el importe total de los suministros, sino que tienen que analizar qué porcentaje de la casa se utiliza para la actividad. Por ejemplo, si la vivienda mide 100m2 y se utilizan 20m2 para el ejercicio profesional, sólo es posible desgravarse los suministros que corresponden a esa parte de la vivienda, teniendo en cuenta que, además, la ley establece que, sobre el cálculo final de esos suministros, se puede deducirse el 30%.

¿En qué casos se puede deducir la vivienda?

Los contribuyentes que hayan adquirido un inmueble a partir del 1 de enero de 2013 no pueden aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. De hecho, Legálitas recibe anualmente numerosas consultas de clientes que han recibido lo que se conoce como ‘paralela’ por incluir en su autoliquidación la desgravación de vivienda habitual sin ser posible dicha deducción. A este respecto, Legálitas advierte que, al acceder a los datos fiscales y Renta Web, hay una casilla que puede inducir a error, ya que indica si se desea incorporar los datos de la vivienda y del préstamo en la declaración. Al introducirlos se aplica la deducción por inversión en vivienda habitual y si no se cumplen los requisitos conllevará automáticamente la pérdida de dicha deducción y muy posiblemente una sanción de Hacienda.

De esta manera, se recuerda que sólo es posible deducirse por vivienda habitual los que hayan adquirido el inmueble con anterioridad al 01 de enero de 2013. Para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que estos contribuyentes se hayan deducido dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no lo hayan podido hacer porque el importe invertido en la misma no haya superado las cantidades invertidas en viviendas anteriores, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción y, en su caso, el importe de ganancias patrimoniales exentas por reinversión.

Deducciones por reforma u obras de rehabilitación en el hogar

No es posible deducirse la reforma de la vivienda, por ejemplo, un cambio de cocina, baño o parqué. Pero, actualmente, existen tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos. Estas son las características de cada una de ellas:

  • Deducción de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, en 19 de marzo de 2022, y hasta el 31 de diciembre de 2024, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B.
  • Deducción de un 60% de las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas, hasta un máximo de 5.000 euros anuales, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2024, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, acreditando una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo, o bien la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B.

Asimismo, en esta modalidad, las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Pensiones de alimentos: ¿Qué importe es posible desgravarse y cuál no?

Legálitas expone que no es posible desgravarse por este concepto un importe superior a la cuantía fijada por el juez en el convenio regulador. Es decir, si el juez ratifica que el progenitor debe pagar a su hijo 300 euros mensuales en concepto de pensión y, voluntariamente, se entregan 500 euros, esos 200 euros de diferencia no se pueden incluir en la declaración. Para ello, es necesario solicitar una modificación de las medidas paterno-filiales que establezca que la pensión supone ese importe total.

¿Es posible desgravarse los gastos médicos?

Los gastos derivados de los seguros médicos privados o las facturas del dentista, logopeda, psicólogo, etc. no son deducibles por norma general. No obstante, algunas Comunidades Autónomas permiten desgravárselos cumpliendo varios requisitos establecidos en la normativa y ciertos límites.

¿Se pueden deducir las ayudas o subvenciones?

Las subvenciones y las ayudas públicas normalmente tributan y aumentan la base general del rendimiento obtenido en el ejercicio, por lo tanto, incrementan la progresividad del impuesto y conlleva que se tribute más.

Legálitas señala que las aportaciones a planes de pensiones, a fundaciones, a asociaciones sin ánimo de lucro o a sociedades de nueva creación, mejora la fiscalidad al realizar la autoliquidación, siempre que se cumplan los requisitos y límites que marca la Agencia Tributaria.



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