El Senado aprueba la ley concursal y reforma los juzgados de lo mercantil
20.07.2022 13:30
El Senado aprueba la ley concursal y reforma los juzgados de lo mercantil
Madrid, 20 jul (.).- El Pleno del Senado ha aprobado este miércoles la ley concursal, un texto que ha suscitado opiniones encontradas y ha sufrido cerca de una veintena de reformas en la última década, que ahora continuará su tramitación en el Congreso de los Diputados antes de ser sancionado por el jefe del Estado.
Junto con la reforma de la ley concursal, que transpone una directiva europea, se ha modificado la ley orgánica sobre juzgados de lo mercantil, que serán a partir de ahora los que en exclusiva se ocupen de los concursos de acreedores.
La norma incide en tres aspectos básicos: la reestructuración temprana de empresas viables, la posibilidad de exoneración de deudas para los deudores de buena fe -que se ha ampliado también a los consumidores- y la necesidad de elevar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración de insolvencia.
Uno de los puntos clave es el protagonismo que se da a los sistemas de alerta temprana, para lo que se han fijado unos indicadores que avisen a las empresas antes de tener problemas financieros para que puedan acudir a preconcursos preventivos.
NOVEDADES
Asimismo, el texto introduce un procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con coste reducido, que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.
Se ha definido el tamaño real de las empresas de menor tamaño, que siguen siendo aquellas de menos de 10 trabajadores pero con un volumen de negocio inferior a 700.000 euros y deuda por debajo de 350.000, frente a los 2 millones de euros que se contemplaba anteriormente para estos dos parámetros.
Otra de las novedades es lo relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que se conocía como segunda oportunidad, que se ha establecido en 20.000 euros, con lo que se pretende que autónomos o personas físicas no tengan que liquidar o vender bienes cuando pasan por dificultades.
Tras el visto bueno del Congreso de los Diputados, la ministra de Justicia, Pilar Llop, valoró un texto que permitirá a las empresas con problemas de insolvencia pero viables continuar con su actividad, fortalecer el tejido empresarial y mantener el empleo.
Según explicó Llop, la clave de esta reforma reside en las «fases preventivas», tanto la alerta temprana como el sistema de autodiagnóstico que debe poner en marcha el Ministerio de Industria; ambos permitirán actuar «en una fase temprana», y a las empresas acudir a ellos cuando se encuentren con dificultades financieras pero sin necesidad de llegar obligatoriamente a la liquidación.
CONTROVERSIAS
Sin embargo, el texto ha recibido numerosas críticas, la más relevante la relativa a la previsible avalancha de liquidaciones, que en opinión de la plataforma de abogados Abencys no solo no se reducirá sino que abocara al cierre a un gran número de compañías.
Desde el grupo de abogados advierten de que si bien es previsible que se agilicen los procesos, no se producirá un descenso de las liquidaciones, ya que estas dependen de los efectos de la pandemia y la moratoria y, fundamentalmente, del crecimiento o recesión de la economía.
El Banco de España, por su parte, ha alertado sobre el punto que contempla prescindir del administrador para las microempresas, lo que en su opinión puede implicar «comportamientos oportunistas y problemas de riesgo moral», además de introducir cierta «incertidumbre» sobre su eficiencia.
Esto, según el organismo, podría conllevar riesgos de comportamientos oportunistas y problemas de riesgo moral, debido a la falta de supervisión por parte de un profesional independiente, de ahí que sea preciso analizar, «en los próximos meses, en qué medida estos posibles efectos de la nueva normativa se materializan y con qué intensidad».
La ley no aclara cómo se resolverán los casos en los que las empresas hayan acudido a préstamos avalados por el ICO, ya que el texto indica que a estos créditos no se les pueden hacer quitas a no ser que lo autorice la Agencia Tributaria, con lo que puede haber retrasos importantes.
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