El Supremo avala a USO y permite que participe en Comisión sobre cláusulas sociales Por EFE
04.07.2024 11:50
Madrid, 4 jul (.).- El Tribunal Supremo ha acordado eliminar del decreto de creación de la Comisión Interministerial para el desarrollo y mejora de cláusulas sociales la acotación de «mayor representatividad», lo que permitirá al sindicato USO formar parte de dicha comisión.
En una sentencia fechada el pasado 25 de junio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso estima parcialmente el recurso de USO contra el decreto de 2023 por el que se crea la Comisión Interministerial para el desarrollo y mejora de la inclusión de las cláusulas sociales en la contratación pública.
La sentencia obliga a eliminar el inciso de “mayor representación” para tener presencia en dicha comisión, al considerar discriminatorio este requisito para un órgano de trabajo.
En su recurso, el sindicato alegaba que no cabe la integración «sólo de los sindicatos más representativos», pues por razón de su finalidad la Comisión no ejerce funciones de representación institucional.
Tampoco es un órgano de negociación, si no de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que afectan a la ciudadanía, ajeno al ámbito de actuación que la Constitución atribuye a los sindicatos, añadía USO.
Por ello, se indicaba en el recurso, debe garantizarse el pluralismo sindical «y debería haberse buscado una fórmula de participación más abierta, más proporcional, más equitativa y, en consecuencia, menos restrictiva y discriminatoria», máxime si se tienen en cuenta las funciones que tiene encomendadas a la Comisión.
Asimismo, la restricción otorga a los sindicatos que se consideren más representativos una posición «superior», al ofrecer mejores servicios a los trabajadores.
El Supremo atiende en parte el razonamiento de USO y considera que «no se sostiene que una de las razones que justifican el criterio discriminador de la mayor representatividad sea evitar la atomización en participación de los sindicatos».
Si con ello se quiere evitar la ineficacia del órgano, tal peligro vendría más bien causado por el elevado número de integrantes, por eso no acaba de entenderse que la Abogacía del Estado alegue que se ha limitado el número de integrantes para garantizar la operatividad, concluye la Sala.