El Supremo avala la negociación colectiva respecto al registro de jornada
27.04.2022 13:01
El Supremo avala la negociación colectiva respecto al registro de jornada
Madrid, 27 abr (.).- El Tribunal Supremo ha avalado por primera vez los acuerdos alcanzados dentro de una negociación colectiva entre empresas y sindicatos en lo relativo al registro de jornada, en una sentencia fechada el pasado 5 de abril a la que ha tenido acceso Efe.
La sala de lo social ha desestimado así un recurso de casación presentado por la Federación de Servicios de UGT contra una sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de octubre de 2019, que había rechazado las pretensiones de UGT contra el acuerdo alcanzado en julio de 2019 entre CCOO y la aseguradora Zurich.
Entre otros puntos, el acuerdo contempla que los empleados deben registrar de forma diaria el inicio y finalización de su jornada laboral, mediante una herramienta que registra de manera automática el inicio y el fin de la jornada en cuanto se conecte con el entorno de la compañía.
Los empleados que no presten sus servicios de forma habitual en las dependencias de la empresa deben realizar el registro de la jornada de trabajo mediante un sistema de aplicación móvil, que la empresa se compromete a no utilizar como medida disciplinaria cuando dé como resultado una jornada inferior a lo concertado.
De este modo, se calcula como hora de entrada el acceso a los sistemas a través del ordenador, y como hora de la salida, la desconexión a los sistemas al final de la jornada.
El acuerdo incluía la aplicación de un factor corrector genérico, de 2 horas por día para jornada partida y de 30 minutos por día en jornada continuada, que UGT consideró «excesivo» y abogaba por considerar un máximo de dos horas, en las que se incluiría la hora y media de comida que establece el convenio y el tiempo de desayuno.
Sobre este punto, CCOO argumentó que «no aceptar este factor corrector de 2 horas hubiera supuesto tener que fichar cada vez que nos ausentemos de nuestro puesto de trabajo, no solo para comer y desayunar, sino también cuando nos tomamos un café, fumamos un cigarro, vamos al banco o salimos para hacer cualquier otra gestión personal», en tanto que UGT presentó demanda de conflicto colectivo con objeto de anular dicho precepto.
Por el contrario, UGT consideraba que la introducción del factor corrector «agrupa ficticiamente todas las pausas del trabajador durante la jornada laboral, alterando, por sí mismo, el régimen de jornada y horarios previsto en los artículos 38 y 39 del convenio colectivo de referencia».
Asimismo, el sindicato socialista alegaba que la duración de la jornada o la naturaleza de las pausas intrajornada deben venir introducidas mediante el convenio colectivo y no a través de otros cauces, por lo que el acuerdo «altera lo previsto por el propio convenio colectivo».
Ahora, el Supremo indica que «no alcanza a comprender cuál es la anomalía cometida por el acuerdo», ya que el registro de jornada implantado «no altera régimen horario alguno, ni modifica el convenio colectivo».