El Supremo confirma que el Banco de España no debe responder por Afinsa
03.11.2022 16:01
El Supremo confirma que el Banco de España no debe responder por Afinsa
Madrid, 3 nov (.).- El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de afectados por el fraude de Afinsa y ha confirmado que el Banco de España no debe afrontar la responsabilidad patrimonial por la estafa, al entender que los hechos han prescrito y que la comercializadora de sellos no realizaba un actividad financiera.
En un auto fechado el pasado 19 de octubre al que ha tenido acceso Efe, la sala de lo contencioso desestima el recurso presentado por un grupo de afectados y ratifica el fallo de la Audiencia Nacional de septiembre de 2021, que ya rechazó la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial del Banco de España por la pérdida de las cantidades invertidas.
La sala recuerda que ya en otras ocasiones se ha descartado la posible responsabilidad patrimonial del Banco de España, máxime cuando la actividad de Afinsa no era de carácter financiero; esto, «aun cuando fuera como mera hipótesis», tampoco implicaría la responsabilidad patrimonial, algo que desbordaría «la actuación exigible a la administración en el cumplimiento de sus funciones».
Asimismo, destaca que los hechos han prescrito.
La antigua cúpula de Afinsa fue condenada en julio de 2016 a hasta 12 años de prisión por estafa agravada, insolvencia punible, falsedad contable, blanqueo y delito contra la Hacienda Pública, aunque posteriormente el Tribunal Supremo estimó parcialmente los recursos de los condenados y redujo el tiempo de estancia en prisión.
La condena para el expresidente Juan Antonio Cano pasó de 12 a 8 años y siete meses de cárcel, casi cuatro años menos; además de Cano, fueron encontrados culpables Albertino de Figueiredo, fundador de Afinsa, su hijo Carlos y Vicente Martín, todos ellos condenados por estafa, insolvencia punible y falsedad contable a penas superiores a 8 años de cárcel y multa de más de 100.000 euros.
Emilio Ballester resultó condenado a 8 años y 4 meses como cooperador necesario, y Francisco Guijarro Lázaro a dos años de prisión y multa de 17,7 millones de euros por blanqueo de capitales; resultaron absueltos como partícipes a título lucrativo Ramón Egurbide y los hijos de Guijarro, Rubén y Natalia.
La condena, en julio de 2016, a los exdirectivos de Afinsa puso fin a un proceso que se prolongó durante una década, desde la intervención en mayo de 2006 de esta sociedad de inversión en bienes filatélicos, junto con Fórum Filatélico.
Según la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a los directivos de Afinsa, los clientes seguían los consejos de los agentes comerciales de la compañía «hasta atraer y hacer caer a familiares, amigos, vecinos y conocidos en la red especulativa tejida por los administradores».
A cambio la sociedad se comprometía a recomprar los sellos, entregándoles el dinero invertido más una rentabilidad superior a la del mercado financiero, beneficio que provendría de la constante revalorización de la filatelia.
Según la sala, este negocio «era inviable» ya que «la inversión (de Afinsa) era mínima y generaba gastos que aumentaban el déficit patrimonial», como acreditó el agujero de casi 2.600 millones detectado hace más de diez años y que provocó la intervención.