El Supremo da la razón al Santander en un litigio de 40 millones de euros
08.02.2023 14:33
El Supremo da la razón al Santander en un litigio de 40 millones de euros
Madrid, 8 feb (.).- El Tribunal Supremo ha dado la razón al Santander en su litigio frente a cuatro empresas que demandaban la devolución de 40 millones de euros invertidos en sociedades de inversión inmobiliaria, aunque admite que el banco entregó información «genérica» y sin la suficiente antelación.
En una sentencia fechada el pasado 22 de diciembre a la que ha tenido acceso EFE, el pleno de la sala de lo civil desestima el recurso presentado por Garnex, Abundium, Sertram y Torre Limón contra una sentencia de febrero de 2019 de la Audiencia Provincial de Barcelona.
El conflicto se remonta a 2014, cuando las cuatro sociedades demandaron al Santander exigiendo que se les devolviera los importes invertidos y que se declarara la nulidad de los contratos financieros vinculados a sociedades anónimas denominadas REIS (Residential Estate Investment Society), comercializadas por el Santander en los años 2006 y 2007.
La constitución de dichas sociedades fue promovida por la división de banca privada del Santander, para que pudieran integrarse en ellas clientes del banco de alta capacidad económica, y su objeto era inversión en inmuebles en España, Europa y América Latina, mayoritariamente para su explotación mediante arrendamiento.
Su capital social sería de 100 millones de euros, dividido en acciones de 200.000 euros cada una, trnasmisibles por sus titulares; y los accionistas serían clientes de banca privada del banco, cada uno de los cuales debía suscribir como mínimo un 5 % y como máximo un 18 % del capital.
Pero tras verse afectada su rentabilidad por la crisis inmobiliaria de esos años, las cuatro empresas decidieron demandar basándose en que las REIS deberían haber revestido la forma de instituciones de inversión colectiva, porque se ajustaban a los requisitos que establece la ley, y al no hacerlo así, el banco infringió la normativa vigente.
La Audiencia Provincial ya consideró que no siempre que una sociedad desarrolla una actividad de las comprendidas en el ámbito objetivo de la ley «ha de revestir la forma de institución colectiva».
Además, el banco no captó clientes con anuncios publicitarios, sino que lo que hubo fueron propuestas, o sugerencias o puesta a disposición de formas de inversión, dirigidas a un reducido grupo de clientes de Banco Santander (BME:).
No puede decirse, sostenía la Audiencia y recuerda el Supremo, que lo que el banco promocionó debiese haber sido una institución de esta clase.
Tampoco hubo incumplimientos por parte del banco de sus deberes de información sobre las características de las sociedades que organizaba para que sus clientes pudiesen invertir, y en todo momento se advirtió que los gestores serían sus empleados del banco, y en todo caso, la demanda se hubiera debido presentar contra las sociedades REIS y no contra el banco.
No obstante, la Audiencia Provincial «reconoció que la información fue genérica y que la entrega de documentación se efectuó sin la suficiente antelación», aunque no lo consideró motivo suficiente para que las empresas fueran indemnizadas, destaca el Supremo.
Los malos resultados obtenidos por las REIS pudieron estar provocados, «al menos en parte», no solo por la situación de crisis del mercado inmobiliario en los años inmediatamente posteriores a su constitución, sino también por el hecho de que no eran sociedades de inversión colectiva, cuyas garantías y normativa prudencial son distintas.
Los demandantes tenían conocimientos del negocio inmobiliario y no podían ignorar los riesgos de esa actividad, añade el Supremo.