El TC avala sanciones las por resistencia u obstrucción a actos de Hacienda
14.06.2022 18:49
El TC avala sanciones las por resistencia u obstrucción a actos de Hacienda
Madrid, 14 jun (.).- El Tribunal Constitucional ha avalado que la infracción tributaria por «resistencia, obstrucción, excusa o negativa» a la actuaciones de Hacienda, cuando sea cometida por un sujeto que realice actividades económicas y que esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, será sancionada con multa.
En una nota informativa, el Constitucional señala que ha adoptado esta decisión por mayoría, aunque ya han anunciado voto particular los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel.
El pleno ha desestimado así la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la sección segunda de la sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Supremo sobre la ley general tributaria de 2003, y la posterior modificación, de 2012, de la normativa tributaria y presupuestaria en la prevención y lucha contra el fraude.
El precepto cuestionado establece que la infracción tributaria será sancionada con «multa pecuniaria proporcional del 2 % de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000».
Dicha sanción, explica la nota, resulta aplicable «exclusivamente a las conductas obstructoras relativas a «la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control».
También, cuando se incumpla el deber de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ramón Sáez, concluye que el precepto legal cuestionado no incurre en vulneración del principio de proporcionalidad de las sanciones, y destaca que sí deja cierto margen al aplicador de la norma para adecuar la sanción –minorándola a la mitad– en función de la conducta del sujeto infractor.
A pesar de la severidad de la sanción legalmente prevista, no se observa la concurrencia de un desequilibrio «patente y excesivo o irrazonable entre la sanción y la finalidad de la norma»; además, la forma de cálculo de la sanción no puede calificarse como irrazonable.
Están contemplados, añade la nota, elementos correctores de la multa resultante, al fijarse un tope legal máximo a su cuantía y al permitir su minoración en caso de colaboración voluntaria del infractor antes de la culminación del procedimiento administrativo.
«No cabe observar que la sanción prevista suponga un patente derroche inútil de coacción que socave los principios elementales de justicia inherentes a la dignidad de la persona y al Estado de Derecho», añade.