El TJUE no excluye la resolución de contratos en coches diésel trucados
14.07.2022 15:16
El TJUE no excluye la resolución de contratos en coches diésel trucados
Bruselas, 14 jul (.).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este jueves que no está excluida a priori la resolución del contrato de compraventa de un vehículo diésel equipado con un software que reduce la eficacia del sistema de control de las emisiones a temperaturas normales y durante la mayor parte del año, ya que este dispositivo está prohibido en la UE.
Dado que tal «defecto» del vehículo «no es de escasa importancia», «no está excluida a priori la resolución del contrato de compraventa del vehículo», sentenció el TJUE en respuesta a varias cuestiones prejudiciales planteada por el Tribunal Supremo de Austria y dos tribunales regionales del mismo país.
Varios propietarios de vehículos de la marca Volkswagen (ETR:VOWG_p) equipados con un software que reduce la recirculación de los gases contaminantes del vehículo, en particular, de la temperatura detectada presentaron demandas ante los tribunales austriacos solicitando la anulación de sus contratos de compraventa, celebrados entre 2011 y 2013.
El software en cuestión garantiza que se cumplen los valores límite de emisiones de óxidos de nitrógeno fijados para toda la Unión solamente cuando la temperatura exterior se sitúa entre 15 y 33 grados Celsius. Fuera de dicha ventana, la tasa de recirculación de los gases de escape se reduce linealmente a 0, lo que da lugar a que se rebasen los valores límite.
La mencionada ventana de temperaturas es producto de una actualización del software de esos vehículos que llevó a cabo Volkswagen con el fin de sustituir otro software prohibido por el Derecho de la Unión y que fue avalado por la Oficina Federal de Circulación de Vehículos de Motor de Alemania.
Los tribunales austríacos plantearon al Tribunal de Justicia de la UE una serie de cuestiones relativas a la licitud de tal ventana de temperaturas y a los eventuales derechos de los consumidores.
En primer lugar, mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que un dispositivo que garantiza el cumplimiento de los valores límite de emisiones de óxidos de nitrógeno únicamente en una ventana de temperaturas constituye un dispositivo de desactivación prohibido en la UE.
El Tribunal de Justicia señala que una temperatura ambiente inferior a 15 grados Celsius es algo normal en el territorio de la Unión y que los valores límite de emisiones fijados para toda la UE deben cumplirse en todas las circunstancias.
Además, puntualiza que el mero hecho de que ese dispositivo contribuya a conservar o proteger distintos componentes del motor como la válvula EGR, el intercambiador térmico EGR y el filtro de partículas diésel no lo convierte en un dispositivo lícito.
Ahora bien, concede que la situación sería distinta si se demostrara que dicho dispositivo responde estrictamente a la necesidad de evitar los riesgos inmediatos de averías o accidentes en el motor causados por un mal funcionamiento de uno de esos componentes y que sea de tal gravedad que generarían un peligro concreto durante la conducción del vehículo.
Esa «necesidad» solo existirá si ninguna otra solución técnica permitiera evitar esos riesgos, dice la Corte de Luxemburgo, que traslada a los tribunales austríacos verificación de ese punto.
El Tribunal de Justicia señala no obstante que el mero fin de proteger el motor contra el envejecimiento y el deterioro no puede justificar la instalación del dispositivo de desactivación.
Y, aunque existiera la necesidad, el dispositivo de desactivación estará prohibido si ha sido diseñado para funcionar, en condiciones normales de circulación, la mayor parte del año, añade.
Por tanto, en lo que respecta a los derechos de los consumidores que han comprado un bien que no es conforme al contrato, el Tribunal recuerda que con arreglo a la normativa europea, el consumidor puede exigir al vendedor la reparación del bien o su sustitución, salvo que ello resulte imposible o desproporcionado.
Los magistrados consideran que la falta de conformidad con la normativa europea de los vehículos dotados del dispositivo de desactivación prohibido no puede considerarse «de escasa importancia» y, por tanto, «no está excluida a priori la resolución del contrato».
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