El TJUE sentencia que debe registrarse la jornada laboral de los empleados del hogar Por EFE
19.12.2024 10:58
Bruselas, 19 dic (.).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que los empleadores domésticos deben establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria de cada empleado del hogar, contrariamente a la legislación española que exime a estos empleadores de hacerlo.
La corte con sede en Luxemburgo se pronunció así sobre el caso de una empleada del hogar cuyo despido fue declarado improcedente por los tribunales españoles, que condenaron al empleador a pagarle las cantidades correspondientes a los días de vacaciones no disfrutadas y a las pagas extra.
Sin embargo, el juez consideró que la trabajadora no había probado ni las horas trabajadas ni el salario que reclamaba puesto que sus empleadores no habían presentado registros horarios del trabajo que realizó, dado que la normativa española exime a los hogares de este registro.
La trabajadora recurrió esta sentencia y el tribunal que debe dirimir el caso decidió preguntar al TJUE si la normativa española es compatible con el Derecho de la UE.
En la sentencia dictada hoy, la corte recordó que España introdujo la obligación del registro horario de la jornada laboral precisamente a raíz de una sentencia europea de 2019 que consideró que el sistema previo era contrario a la legislación comunitaria y subrayó que todas las autoridades nacionales, incluidos los tribunales, están obligados a contribuir a que se cumpla.
Por ello, considera que «la interpretación por los jueces de una disposición nacional o una práctica administrativa que eximan a los empleadores de la obligación de establecer dicho sistema en lo que respecta a los empleados de hogar vulneran manifiestamente la Directiva» europea de ordenación del tiempo de trabajo.
«En efecto, esos empleados se ven así privados de la posibilidad de determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo realizado y su distribución en el tiempo», explicó el tribunal en un comunicado.
No obstante, el TJUE señala que, debido a las particularidades del sector del trabajo doméstico, pueden establecerse excepciones por lo que respecta a las horas extraordinarias y al trabajo a tiempo parcial, siempre que no vacíen de contenido la normativa en cuestión, algo que deberá examinar el tribunal español.
La corte añade además que, «dado que los empleados de hogar son un grupo de trabajadores claramente feminizado, no cabe excluir que se esté ante una discriminación indirecta por razón de sexo, salvo que esta situación esté objetivamente justificada», y deja también en manos del juez español analizar este extremo.