Empresa indemnizará a clienta por dejarla en fichero morosos con deuda pagada
15.12.2022 12:59
Empresa indemnizará a clienta por dejarla en fichero morosos con deuda pagada
Madrid, 15 dic (.).- El Tribunal Supremo ha acordado que una empresa de recobro de deudas indemnice con 3.000 euros a una clienta que fue incluida en dos ficheros de morosos cuando su deuda había sido pagada, corrigiendo así el criterio de un juzgado de primera instancia de Villajoyosa (Alicante) y de la Audiencia Provincial.
En una sentencia fechada el pasado 24 de noviembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil estima el recurso de la clienta, que solicitaba una indemnización de 6.000 euros por intromisión en su honor, y obliga a Lindorff Investment a abonarle 3.000, ya que sus datos permanecieron anotados en ficheros de morosos «después de que la deuda causa de su inscripción fuera pagada en un procedimiento de ejecución».
Lindorff incluyó a la clienta en los ficheros Asnef y Badexcug cuando la deuda pendiente ya había sido saldada, y tanto el juzgado como la Audiencia Provincial entendieron que dicha inclusión, «aun siendo ilícita y habiendo supuesto un daño a su honor, no genera derecho a la percepción de indemnización alguna».
La demandante alegaba que el hecho de que dichos datos no fueran cancelados, pese a saldarse la deuda, supuso que durante un tiempo siguió figurando como morosa cuando en realidad no lo era, por lo que se produjo una intromisión ilegítima en su derecho al honor.
En su sentencia, el Supremo se remite a su jurisprudencia anterior, y recuerda que para valorar el daño moral «ha de tomarse en consideración la divulgación que ha tenido tal dato, pues no es lo mismo que solo hayan tenido conocimiento los empleados de la empresa acreedora y los de las empresas responsables de los registros de morosos a que el dato haya sido comunicado a un número mayor o menor de asociados».
Asimismo, añade que la escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia del daño moral que le causó a la demandante la inclusión en dichos ficheros, y tampoco cabe tener en cuenta que no conste que la citada inclusión le haya impedido acceder a créditos o servicios.