FACUA recuerda alimentos con bajada de IVA no podrán subir precios en 4 meses
03.01.2023 14:31
FACUA recuerda alimentos con bajada de IVA no podrán subir precios en 4 meses
Sevilla, 3 ene (.).- La organización de consumidores Facua ha subrayado este lunes que los establecimientos no pueden subir los precios de los alimentos afectados por la bajada del IVA durante al menos cuatro meses, plazo en el que se ampliará hasta seis si el IVA subyacente del mes de marzo no está por debajo del 5,5 por ciento.
El secretario general de la asociación, Rubén Sánchez, ha señalado en un comunicado que «aunque será muy leve el impacto a la baja que tendrá la rebaja del IVA en el gasto mensual de las familias, el aspecto más importante de la medida es que implica la congelación de los precios de los productos afectados hasta final de abril o, de prorrogarse, hasta que acabe junio».
Así, ha indicado que «en todo caso, los establecimientos podrán bajar los precios de esos alimentos durante estos meses, pero nunca subirlos a niveles por encima de los que marcasen el 31 de diciembre tras descontarles la bajada del impuesto, salvo que se produzcan incrementos en sus costes».
FACUA confía en que se cumpla el artículo 72 del Real Decreto-ley 2072022, de 27 de diciembre, donde se establece que «la reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos».
De esta forma, la organización de consumidores espera que la CNMC desarrolle seguimientos de precios desde la última semana de diciembre para controlar el cumplimiento de la norma, a la vez que reclama a las autoridades de protección al consumidor de las comunidades autónomas que pongan en marcha también controles de precios y trasladen a Competencia las irregularidades que detecten.
Según la norma, desde el pasado 1 de enero se tiene que aplicar el 0 % de IVA a los siguientes alimentos a los que se les repercutía el 4 %: el pan común, la masa de pan común congelada, el pan común congelado, las harinas panificables; la leche; los quesos; los huevos y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Por su parte, se bajará del 10 al 5 % el IVA a los aceites de oliva y de semillas y a las pastas alimenticias.