La CNMC recomienda a Enagás que refuerce la separación de sus actividades
13.10.2022 09:36
© Reuters. La CNMC recomienda a Enagás que refuerce la separación de sus actividades
Madrid, 13 oct (.).- La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha recomendado a Enagás (BME:) varias medidas sobre independencia, protección de información o composición de los órganos de administración para reforzar la separación funcional del gestor técnico del sistema gasista respecto del resto de sociedades.
Con ello se pretende evitar posibles conflictos de interés, tal y como exige la ley de hidrocarburos.
Enagás desarrolla en España las actividades reguladas del sistema gasista y que afectan a su gestión técnica (Enagás GTS) y al transporte (Enagás Transporte), sin desarrollar actividades liberalizadas de producción y suministro, aunque en 2021 y 2022 se han puesto en marcha dos proyectos vinculados a la producción de gases renovables en los que participa, ha agregado la CNMC.
En el sector gasista operan otros transportistas, por lo que existe el riesgo de conflictos de interés derivados de decisiones de Enagás GTS y que son susceptibles de favorecer al transportista del grupo (Enagás Transporte), en perjuicio de terceros.
Sobre la independencia de las personas responsables de la gestión de la filial como GTS, la CNMC recomienda que se respete la obligación de separación funcional en el desarrollo de la gestión del Sistema de Garantía de Origen de los gases renovables y su producción, y en el análisis y desarrollo de infraestructuras relacionadas con el hidrógeno renovable dentro del grupo.
En relación con la independencia de las personas responsables de GTS, la CNMC requiere que la cuantificación de la retribución variable y su forma de pago no se vinculen a parámetros que impliquen incompatibilidades.
Sobre la obligación de no compartir información comercialmente sensible, la CNMC recomienda reforzar la máxima separación física entre los empleados de Enagás GTS y Enagás Transporte, para minimizar riesgos.
También recomienda el seguimiento de las incidencias y su publicación en los correspondientes informes, que el responsable de cumplimiento sea un tercero independiente o incluir en el código de conducta que el responsable de cumplimiento pueda participar en las reuniones que considere oportunas para ejercer sus funciones.