La reforma concursal cumple dos años y eleva la litigiosidad de las reestructuraciones Por EFE
17.11.2024 11:36
Madrid, 17 nov (.).- La reforma de la ley concursal, de la que se cumplieron dos años el pasado 22 de septiembre, ha incrementado la litigiosidad de los planes de reestructuración, que llegan en mayor medida a los tribunales, según un informe elaborado por el bufete Cuatrecasas.
El despacho ha analizado la evolución de la aplicación práctica de los nuevos planes de reestructuración preconcursales tras la reforma, y para ello ha estudiado medio centenar de operaciones de reestructuración a través de las resoluciones judiciales que han recaído sobre ellas.
Según el Consejo General de Economistas (CGE), desde que se reguló este mecanismo en septiembre de 2022 su uso ha sido limitado, ya que en 2023 se presentaron 304 planes de reestructuración, y 280 de enero a octubre de este año.
De acuerdo con los últimos datos facilitados por Informa D&B, filial de la compañía de gestión integral del crédito comercial Cesce, Cataluña (con 78 planes de reestructuración) y la Comunidad de Madrid (con 54) acaparan casi el 50 % de los planes presentados en 2024, un 28 % de ellos en Cataluña y un 19 % en Madrid.
A continuación, le siguen Andalucía, con un 14 %, 40 planes, y la Comunidad Valenciana, con otro 14 %, 38 planes; por sectores, el comercio agrupa el 21,43 % del total, y la industria, el 19,64 %.
Más litigios y más atención de los jueces
El análisis de Cuatrecasas destaca, «como era de esperar», un incremento de la litigiosidad de los planes de reestructuración, con un buen número de homologaciones sometidas a impugnación, y otros planes de reestructuración sometidos a oposición en contradicción previa a la homologación, de las que se espera su resolución próximamente.
Pero ya hay un buen número de casos litigiosos resueltos, tanto en las audiencias provinciales (impugnaciones) como en los juzgados de lo mercantil (oposiciones en contradicción previa).
El documento ha detectado un mayor «escrutinio» de los jueces en el trámite de homologación, que lleva al bufete a plantearse si son sólo contadas excepciones o, por el contrario, se trata del inicio de una tendencia hacia una comprobación de mayor calado.
Otra de las conclusiones del estudio indica que el presupuesto objetivo de los planes de reestructuración sigue siendo predominantemente la insolvencia actual o la insolvencia inminente.
Cuatrecasas aclara que el caso Celsa podría haber generado «una mayor anticipación por parte de los deudores en la promoción de la reestructuración, precisamente para evitar las consecuencias negativas para los socios que evidenció tal caso», pero no ha sido así.
La siderúrgica solicitó inicialmente 550 millones de euros al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (Fasee) pero, en junio de 2022 optó, en el marco de su plan de reestructuración, por otras vías de financiación, y a finales de octubre aprobó una ampliación de capital de 166 millones de euros.
El informe de Cuatrecasas ha detectado también que no se ha generalizado la presentación del plan de reestructuración por los acreedores, y el deudor sigue siendo el solicitante de forma mayoritaria.
Asimismo, los planes no consensuales representan las tres cuartas partes de los casos analizados, lo que supone un cambio de tendencia respecto del año anterior, el primero con la reforma ya en vigor.
En cuanto al perímetro de afectación, ha sido uno de los grandes temas que ha centrado la discusión en las resoluciones judiciales, con la selección de los créditos que quedan afectados por el plan de reestructuración y la exclusión del resto.
Esta delimitación del perímetro es discrecional, lo que permite excluir determinados créditos, exclusión que debe ser adecuadamente justificada; los tipos de créditos excluidos y la justificación de su exclusión es «variada», siempre de acuerdo con lo que se percibe en las resoluciones judiciales.
Clases de créditos
Uno de los aspectos clave para la viabilidad de los planes de reestructuración de las empresas en dificultades es la formación de clases de créditos, tanto para configurar el contenido de la reestructuración y las medidas orientadas a la viabilidad, como para manejar los requisitos de aprobación del plan de reestructuración por las clases exigidas para su homologación.
La reforma concursal establece unos criterios generales para la clasificación de los créditos, pero deja «un amplio margen de discrecionalidad a los solicitantes» para configurar las clases en función de las características y circunstancias de cada caso.