Organismo con competencias puede obligar a aerolínea a compensar a pasajeros
29.09.2022 11:33
© Reuters. Organismo con competencias puede obligar a aerolínea a compensar a pasajeros
Bruselas, 29 sep (.).- La justicia europea falló este jueves que el organismo nacional responsable del cumplimiento del Reglamento europeo sobre los derechos de los pasajeros aéreos puede obligar a un transportista aéreo, a raíz de reclamaciones individuales, a compensarles, siempre que el Estado miembro le haya atribuido esa competencia.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en ese sentido en respuesta a una pregunta prejudicial planteada por un tribunal de Hungría.
El caso en litigio se refiere a la demanda interpuesta por unos pasajeros contra la compañía aérea LOT para que les compensase, como prevé el Reglamento, por un retraso de más de tres horas en un vuelo de Nueva York a Budapest.
El organismo húngaro al que recurrieron impuso a LOT el pago de una compensación por importe de 600 euros a cada pasajero afectado, pero la compañía impugnó esa resolución ante Tribunal General de la Capital por considerar que el órgano en cuestión carecía de competencias para imponer esas sanciones.
En su sentencia de hoy, el TJUE recuerda que, si bien el Reglamento no obliga a un organismo nacional responsable de su cumplimiento a adoptar medidas coercitivas a raíz de reclamaciones individuales presentadas por pasajeros aéreos, no prohíbe a los Estados miembros encomendar dicha competencia a ese organismo.
En este contexto, señala que los importes a tanto alzado fijados en el Reglamento constituyen una compensación estandarizada e inmediata que solo tiene por objeto compensar perjuicios prácticamente idénticos para todos los pasajeros afectados.
De manera que tanto los pasajeros y los transportistas como los citados organismos pueden identificar fácilmente el importe de la compensación debida, lo que tiene como finalidad evitar los inconvenientes de la reclamación de indemnizaciones ante los tribunales competentes, señala la corte, con sede en Luxemburgo.
Concluye, por tanto, que los Estados miembros pueden facultar al organismo nacional responsable del cumplimiento de dicho Reglamento para obligar a un transportista aéreo a compensar a los pasajeros a raíz de las reclamaciones individuales presentadas por estos, aunque eso no impide que las partes puedan interponer un recurso judicial.
De acuerdo a esta interpretación del Derecho comunitario, corresponde ahora al tribunal húngaro resolver el litigio.
Esta decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que se encuentren ante un problema similar.
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