Sancionadas Albia y Funespaña por no notificar la compra de tres funerarias
22.07.2022 13:59
Sancionadas Albia y Funespaña por no notificar la compra de tres funerarias
Madrid, 22 jul (.).- La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) ha sancionado con dos multas de 250.000 y 25.000 euros, a Albia, filial del grupo Santa Lucía, y con una de 110.000 euros a Funespaña (BME:FUNE), filial de Mapfre (BME:MAP), por no haber notificado tres operaciones de concentración de funerarias antes de ejecutarlas.
Albia adquirió el control exclusivo de las funerarias Funeraria Tanatorio La Paz y Tanatorio de Marín en 2019, mientras que Funespaña se hizo con el control conjunto de Funeraria San Vicente en 2018.
La CNMC recuerda, en un comunicado, que el incumplimiento del deber de notificación previa en este tipo de adquisiciones, conocido en el argot de competencia como «gun jumping», constituye una infracción grave prevista en el artículo 62.3.b) de la Ley de Defensa de la Competencia.
La CNMC requirió de oficio a Albia la notificación de las adquisiciones del control exclusivo de Funeraria Tanatorio La Paz y Tanatorio de Marín el 10 y el 13 de diciembre de 2021 respectivamente y a Funespaña la adquisición del control conjunto de Funeraria San Vicente el 10 de diciembre de 2021.
En el momento de su ejecución, estas operaciones superaban el umbral de cuota de mercado que establece la ley para que las empresas notifiquen una operación de este tipo, de acuerdo con las definiciones de mercado vigentes en los precedentes del sector funerario cuando se ejecutaron dichas operaciones.
La CNMC considera que Albia y Funespaña actuaron de forma negligente, al no tener en cuenta los precedentes sobre la definición del mercado geográfico de los servicios funerarios, especialmente los servicios de tanatorio, y haber omitido en su análisis una posibilidad tan ineludible como la consideración del municipio como mercado de referencia, donde las concentraciones analizadas superaban el umbral de cuota de mercado.
Además, la CNMC señala que dichas empresas podrían haber acudido a los mecanismos voluntarios previos a la notificación para aquellos casos en los que existen serias dudas sobre si la concentración rebasa o no los umbrales de notificación fijados en la ley.