El Supremo inadmite querella de Arriaga por IRPH por falta de fundamento
15.07.2022 13:44
El Supremo inadmite querella de Arriaga por IRPH por falta de fundamento
Madrid, 15 jul (.).- El Tribunal Supremo ha inadmitido «por falta total de fundamento» una querella del bufete Arriaga Asociados contra cuatro magistrados que dictaron sentencias sobre el IRPH, y ha remitido el texto a la Fiscalía por si algunas afirmaciones de la querella «pueden constituir delito de calumnias».
El pasado mes de marzo, Arriaga presentó una querella contra cuatro magistrados del Tribunal Supremo por prevaricación y coacciones, al no aplicar la jurisprudencia europea sobre el IRPH en las tres sentencias dictadas por el alto tribunal español el pasado 27 de enero.
El texto destacaba que el tribunal español interpretaba erróneamente la doctrina europea cuando afirma que pese a no ser transparente, no es abusiva, ya que se trata de un índice oficial de cuyos detalles la entidad financiera no tiene obligación de informar al cliente.
Ahora, en un auto fechado el pasado 4 de julio, la denominada sala del 61 del Tribunal Supremo inadmite la querella por «carencia de la más mínima credibilidad y verosimilitud», y abre pieza separada por si los querellantes han cometido abuso de derecho
A la vista del contenido de los términos de la querella, y a la petición de práctica de diligencias que realizaba sobre las comunicaciones y relaciones entre miembros de la sala con autoridades y miembros de entidades bancarias, entre las que se incluía la investigación sobre «posibles sobornos», el Supremo informará a la Fiscalía «por si dichas afirmaciones pudieran ser indiciariamente constitutivas de un delito de calumnias a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones».
Debido a la falta de fundamento alguno de la querella, añade el alto tribunal, podría rebasar «las más elementales reglas de la buena fe procesal», por lo que se acuerda abrir pieza separada encabezada con testimonio del auto, para examinar si ha existido abuso de derecho o mala fe procesal al interponer la querella.
Asimismo, se imponen las costas a la parte querellante «dada la temeridad manifiesta al interponer una querella en la forma y con el fundamento con que se ha hecho».
El auto recuerda que la parte querellante tacha de prevaricadoras dos sentencias que estimaron sendos recursos de una entidad bancaria y dejaron sin efecto la declaración de nulidad del índice IRPH, y afirmaba que los magistrados se habían apartado de manera injustificada de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El examen de las resoluciones judiciales dictadas por los magistrados querellados, prosigue el auto, «permite a esta sala concluir la falta de relevancia penal de los hechos imputados», ya que dichas resoluciones «se limitaron a interpretar los pronunciamientos efectuados por el TJUE», con argumentos jurídicos que no pueden ser calificados como «irrazonables, arbitrarios o ilógicos».
Respecto al delito de coacciones, el auto señala que la querella no aporta dato objetivo o indicio alguno «al margen de las apreciaciones subjetivas de la querellante», que «deja traslucir una suerte de concierto entre los distintos magistrados de la sala primera del Tribunal Supremo, para favorecer intencionadamente a las entidades bancarias».
Esta versión carece de la más mínima credibilidad, y puede ser calificada de inverosímil de manera absoluta, ya que no es posible entender que «pudiere haberse producido esa especie de confabulación entre los magistrados para actuar en contra de los intereses de los consumidores».
La Sala que ha dictado el auto está formada por el presidente del Tribunal Supremo, los presidentes de Sala y el magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas.