«Poliamor filiatorio»: la Justicia argentina reconoce que un bebé tenga dos padres y una madre que se conocieron en una web para tener hijos
14.07.2022 17:41
Fernando y Juan (nombres ficticios) deseaban ser padres, pero descartaron la idea de una gestación subrogada o adoptar y, aconsejados por su terapeuta, decidieron buscar una mujer que también quisiese ser madre.
La pareja, que vive en Argentina, encontró a la persona que buscaba en una página de «coparentalidad para hacer un bebé», tal y como promociona el propio portal, que cuenta con más de 45.000 suscriptores y que conecta a las personas que buscan tener hijos.
Tras conocerse y después de muchas conversaciones, la mujer se sometió a una técnica de fertilización asistida, uniendo el gameto de uno de los hombres con uno de ella. El bebé nació en junio y este miércoles la Justicia reconoció que el recién nacido tenga una familia pluriparental.
La jueza Myriam Cataldi, del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Buenos Aires, destacó «el derecho a la no discriminación con motivo o razón de la triple filiación o poliamor registral filiatorio».
✔️”El concepto jurídico del interés superior del niño es indeterminado”.✔️”El niño no estaría en este mundo de no haberse recurrido a las TRHA por estas tres personas adultas que desearon fervientemente su existencia; tanto lo quisieron, que no pudiendo hacerlo por otro método”⬇️
— Maxi Hairabedian (@MaxiHairabedian) July 11, 2022
En su fallo, Cataldi detalló que los tres entablaron muchas conversaciones sobre la manera de crianza, el funcionamiento de la familia y cuestiones que eran importantes para cada uno.
«Estas íntimas conversaciones favorecieron la conformación de un entramado familiar sólido, puesto que compartían los mismos valores, estilos de crianza y, fundamentalmente, plan de vida», afirmó.
También hizo hincapié en que los tres estuvieron de acuerdo en formar una familia con una mamá y dos papás. «Un proyecto familiar donde el hijo o hija crecería en dos hogares distintos, con mucho amor de familia y amigos y amigas de sostén para el nuevo integrante», apostilla.
La magistrada declaró así inconstitucional parte del artículo 558 del nuevo Código Civil y Comercial, en vigencia desde el 2015, que especifica que «ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación». A su juicio, este extremo quebranta los derechos de la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.